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Ley 3/1989 · Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal.

Ley 3/1989 Art. 4bis

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 4 bis.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se armonizará, cuando proceda, la determinación de los siguientes aspectos sustantivos del Impuesto:

1. El ámbito de aplicación.

2. El hecho imponible. En especial, el establecimiento, la supresión y la prórroga de las exenciones.

3. El sujeto pasivo.

4. La base imponible.

5. La base liquidable.

6. La tarifa del Impuesto.

7. Las deducciones de la cuota.

8. El devengo.