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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 28

CAPÍTULO VII

En vigueurTexte officiel

Artículo 28. Reconocimiento del derecho y pago de prestaciones.

Las entidades de previsión social voluntaria son responsables del reconocimiento del derecho y del pago de las prestaciones, así como de la prestación del servicio o de reparar o reponer el daño sufrido, en su caso, cuya gestión les esté atribuida.