Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Ley 5/2012 Art. 32
CAPÍTULO VIII
Artículo 32. Autorización administrativa y personalidad jurídica.
1. (Anulado)
2. Las entidades de previsión social voluntaria gozan de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, con independencia de los promotores y socios protectores que las promuevan.
3. Una vez así constituida, puede adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como ser titular de derechos y obligaciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, incluso de disposición para el cumplimiento de los fines que le son propios.
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