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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 32

CAPÍTULO VIII

En vigueurTexte officiel

Artículo 32. Autorización administrativa y personalidad jurídica.

1. (Anulado)

2. Las entidades de previsión social voluntaria gozan de personalidad jurídica y capacidad plena para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, con independencia de los promotores y socios protectores que las promuevan.

3. Una vez así constituida, puede adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como ser titular de derechos y obligaciones, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos, incluso de disposición para el cumplimiento de los fines que le son propios.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2014-07-04