Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Ley 5/2012 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Ámbito personal.
1. Están comprendidas dentro del sistema de previsión social voluntaria, cualquiera que sea el régimen prestacional nacido en base a las diferentes modalidades de entidades de previsión social voluntaria, las personas de toda clase o naturaleza que, en su caso, adquieran legalmente la condición de socio o socia o persona beneficiaria en el seno de las mismas.
2. Cuando las entidades de previsión social voluntaria, o sus correspondientes planes de previsión social, surjan en virtud de las previsiones recogidas en la negociación colectiva, se estará a lo que sobre este particular establezca la legislación laboral respecto de la condición de trabajador o sujeto protegido.