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Ley 5/2012 · Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Ley 5/2012 Art. 72

CAPÍTULO XIII

En vigueurTexte officiel

Artículo 72. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.