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Ley 8/1997 · Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Ley 8/1997 Art. 17

CAPÍTULO CUARTO

En vigueurTexte officiel

Artículo 17. Actividad de provisión de servicios sanitarios.

A los efectos de esta ley, se entenderá como provisión de servicios sanitarios la actividad de carácter instrumental por la que se ofrece a las personas un recurso organizado y homologado con el objeto de proporcionarles prestaciones sanitarias dirigidas a la promoción, preservación y restablecimiento de su estado de salud.