Ley 18/1997 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. Clasificación de las infracciones.
1. El ejercicio de las profesiones tituladas estará sujeto al régimen disciplinario contenido en el presente capítulo.
2. Las infracciones en que se puede incurrir en el ejercicio de las profesiones tituladas se clasifican en muy graves, graves y leves.