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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 20

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 20. Ejecutoriedad.

1. Los colegios y consejos profesionales procederán, por sí mismos, a la ejecución forzosa de sus propias resoluciones sancionadoras de acuerdo con las normas aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a la ejecución subsidiaria de las resoluciones dictadas por los colegios y consejos profesionales que impongan sanciones de inhabilitación profesional.

3. Las sanciones serán ejecutivas desde el acto o resolución que agote la vía administrativa.