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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Ley 2/2012 Art. 89

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 89. Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias atenuantes las siguientes:

a) La reparación de los perjuicios producidos al consumidor y que originaron la incoación del procedimiento sancionador.

b) El acuerdo de reparación con el consumidor.

c) El sometimiento de los hechos al arbitraje de consumo o a cualquier otro institucional.

d) La simple inobservancia de las normas por error o ignorancia.