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Ley 2/1981 · Ley 2/1981, de 12 de febrero, sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco.

Ley 2/1981 Art. 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 2.

1. Los Parlamentarios gozarán de inmunidad durante el período de su mandato y no podrán ser retenidos, ni detenidos, por los actos delictivos que pudieran serles imputados, salvo en el caso de flagrante delito. Asimismo, no podrán ser inculpados, ni procesados, sin la previa autorización del Parlamento Vasco, correspondiendo decidir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuando se trate de supuestos actos cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Fuera del ámbito territorial del País Vasco, las responsabilidades penales serán exigibles, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. (Anulado)