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Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ley 8/1996 Art. 22

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 22. Transferencias y subvenciones en favor de otros entes.

Las aportaciones de fondos correspondientes a la subvención global en favor de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea o a los entes de naturaleza pública con sección independiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, excepto el Parlamento Vasco, se efectuarán por períodos anticipados y en importes proporcionales a dichos períodos y a la dotación total, incluidas las modificaciones presupuestarias aprobadas hasta ese momento.