Ley 8/1996 · Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 8/1996 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Situación de los fondos.
1. Sólo el dinero que deba mantenerse en efectivo se situará en las cajas de la Tesorería General del País Vasco.
2. Los fondos no situados en cajas se depositarán en cuentas abiertas en el Banco de España, en bancos, en cajas de ahorros, en cooperativas de crédito o en entidades de crédito extranjeras.