Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Ley 2/2012 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Principios generales.
Con vigencia exclusiva para el año 2012, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:
Primera.–Las modificaciones de créditos presupuestarios se ajustaran a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los extremos que no resulten modificados por aquella.
Segunda.–Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Órgano público a que se refiera así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.