Orden ECD/1417/2012 Art. 4
Artículo 4. Resolución individualizada de equivalencia del Certificado de Escolaridad con el Graduado Escolar a efectos laborales.
En el caso de que el interesado hubiese reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Escolaridad y no se encuentre en posesión del mismo, ni del certificado sustitutorio, la Administración educativa de la Comunidad Autónoma que corresponda emitirá resolución individualizada de equivalencia de los estudios cursados con el Graduado Escolar a efectos laborales.
Dicha resolución individualizada estará exclusivamente referida a alumnos que finalizaron su escolaridad obligatoria en planes de estudio anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.