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Ley 14/2011 · Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Ley 14/2011 Art. 45

Sección 3

En vigueurTexte officiel

Artículo 45. Otros órganos sociales.

1. Los estatutos podrán prever la creación de cuantos órganos se estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la sociedad cooperativa, determinando su composición, régimen de actuación y competencias, sin que, en ningún caso, se les atribuyan las propias de los órganos regulados en la presente ley.

2. La denominación de estos órganos no deberá inducir a confusión con la de los regulados en esta ley.