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Ley 16/2011 · Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

Ley 16/2011 Art. 31

CAPÍTULO VI

En vigueurTexte officiel

Artículo 31. El voluntariado en salud.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, en el ámbito de salud pública podrá reconocerse la colaboración desinteresada, individual o colectiva, entendida como la expresión de un compromiso libre y altruista con la sociedad, que se desarrolla individualmente o dentro del marco de aquellas organizaciones sociales, cuyo objetivo sea la mejora de la salud y bienestar humano, que no tengan afán de lucro y que estén integradas principalmente por personas voluntarias.