Ley 12/2012 · Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
Ley 12/2012 Art. 36
CAPÍTULO III
Artículo 36. Competencia en materia sancionadora de carácter administrativo.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora de carácter administrativo en materia de represión del dopaje corresponderá a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en materia de represión de dopaje en animales que participan en competiciones deportivas y de las competencias de otros órganos en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
3. En lo no dispuesto en este artículo, se aplicarán los criterios relativos a la competencia en materia de procedimientos disciplinarios, criterios que se hallan contenidos en el artículo siguiente, siempre que resulten compatibles con la naturaleza de la potestad sancionadora de carácter administrativo.
Historique des modifications
- Vigente desde 2018-06-14