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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 2/2012 Art. 33

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 33. Objeto, naturaleza, finalidad y afectación.

1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter indirecto y de naturaleza real, que grava la disponibilidad y la utilización del agua. Su finalidad es posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.

2. Los ingresos procedentes del canon se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a las infraestructuras hidráulicas que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2013-12-18