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Ley 2/2012 · Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 2/2012 Art. 37

CAPÍTULO IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 37. Base imponible.

1. La base imponible de la cuota variable del canon estará constituida por el volumen de agua suministrado por las entidades suministradoras durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos.

2. La base imponible de las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora, incluido el volumen de agua autoabastecido por la propia entidad, y el volumen suministrado en baja, expresado en metros cúbicos.

Historique des modifications
  • Vigente desde 2013-12-18