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Real Decreto 219/2013 · Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Real Decreto 219/2013 Art. 13

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.

Los agentes económicos deberán identificar, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado y durante diez años tras la comercialización de un AEE:

a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un AEE.

b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un AEE.