Ley 8/2012 · Ley 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.
Ley 8/2012 Art. 39
CAPÍTULO IV
Artículo 39. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones fijadas en el presente capítulo ha de ajustarse a lo que disponen las normas de procedimiento administrativo que sean aplicables.
2. Si transcurrido un año desde la incoación del procedimiento sancionador no se ha notificado resolución expresa se declarará su caducidad y se ordenará el archivo del expediente.