Ley Orgánica 3/2013 Art. 13
Sección 1
Artículo 13. Controles de dopaje a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrá ordenar, sin menoscabo de las competencias autonómicas, la realización de controles a deportistas extranjeros que se encuentren en España y especialmente cuando utilicen centros e instalaciones de entrenamiento de titularidad pública.
A los efectos oportunos, los resultados analíticos serán comunicados a la respectiva Federación deportiva internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje.