Ley 4/2013 Art. 13
Sección 3
Artículo 13. Condiciones de las autorizaciones interurbanas de taxi.
Las condiciones relativas al otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones interurbanas de taxi serán las establecidas en la presente ley y, supletoriamente, en la normativa vigente en materia de transporte de viajeros por carretera.