Orden HAP/1489/2013 Art. 13
Sección 1
Artículo 13. Definición.
La aplicación del método de integración global requiere:
– la incorporación al balance de la entidad dominante de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las entidades dependientes,
– la incorporación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad dominante de todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado del ejercicio de las entidades dependientes,
– la incorporación al estado de cambios en el patrimonio neto de la entidad dominante de todos los ingresos, los gastos y las restantes partidas incluidas en los estados de cambios en el patrimonio neto de las entidades dependientes,
– la incorporación al estado de flujos de efectivo de la entidad dominante de todos los cobros y pagos de las entidades dependientes y
– por último, la incorporación al estado de liquidación del presupuesto de la entidad dominante de todos los derechos y obligaciones presupuestarios reconocidos por las entidades dependientes cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo.
Todo lo anterior se efectuará una vez realizadas las homogeneizaciones previas y de las eliminaciones que resulten pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.