Real Decreto 547/2013 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Parámetros que definen las circunscripciones económicas.
Las circunscripciones económicas recogidas en el apartado 2 del artículo 125 septies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se definirán con los siguientes parámetros:
a) Producto o productos a los que afecta la circunscripción.
b) Condiciones de producción y comercialización homogéneas del producto o productos por los que se establece la circunscripción.
c) Delimitación geográfica de la circunscripción, definida con la relación de los términos municipales que abarca.