Real Decreto 632/2013 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Suministro de instalaciones.
1. Las compañías aéreas, en su caso en colaboración con el gestor aeroportuario, facilitarán a los familiares de las personas a bordo de la aeronave siniestrada un lugar adecuado para recibir asistencia e información y que tenga suficiente privacidad, tanto en los lugares de origen y destino del vuelo, como en el lugar del siniestro.
2. En los lugares habilitados conforme a lo previsto en el apartado anterior se asegurará la manutención y se facilitará el acceso a los servicios de comunicación necesarios para contactar con los familiares que no estén presentes.