Real Decreto 671/2013 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Titulares.
La persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de las acciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este reglamento, exigiéndose alguna condición para su libertad, tendrá derecho a las prestaciones reconocidas en el artículo siguiente.