Ley Orgánica 8/2014 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Privación de salida.
La privación de salida, aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación, supone la permanencia del sancionado, fuera de las horas de actividad académica, en el centro o unidad donde esté completando su formación, con supresión de salidas hasta ocho días como máximo.