Real Decreto 216/2014 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a los comercializadores de referencia, a los consumidores con derecho a quedar acogidos a los precios voluntarios para el pequeño consumidor o a las tarifas de último recurso, así como a los demás sujetos y agentes que participen en los mecanismos que se establezcan para la fijación de dichos precios de acuerdo a la normativa de aplicación.