Real Decreto 33/2014 Art. 2
Artículo 2. Negociación del contrato entre Gobiernos.
1. Las actuaciones conducentes a celebrar los contratos entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, en adelante contratos entre Gobiernos, previstos en el artículo 6 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, serán responsabilidad de la Secretaría de Estado de Defensa.
2. Los contratos entre Gobiernos serán suscritos por el Ministro de Defensa o por la persona en quien éste delegue, en representación del Gobierno de España.