Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.
Ley 10/2014 Art. 49
Sección Primera
Artículo 49. Derecho a la segunda opinión.
Todo paciente del sistema valenciano de salud tiene derecho a una segunda opinión cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisión difícil. Este derecho se regulará estableciendo un tiempo máximo de respuesta que se definirá reglamentariamente.
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