Resolución de 23 de diciembre de 2015 Art. 21
CAPÍTULO CUARTO
Regla 21.ª Comunicación periódica sobre los resultados del mercado a las administraciones competentes y al Comité de Agentes del Mercado.
Sin perjuicio de otras informaciones relevantes del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes deban ser transmitidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a otras Administraciones competentes, el Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores que corresponda, con el Comité de Agentes del Mercado y en su caso con la Comisión Europea en la transparencia del mercado y de sus resultados.
Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes de seguimiento basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del mercado de electricidad. En relación con este informe el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.