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Ley 11/2014 · Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Ley 11/2014 Art. 39

CAPÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Órgano ambiental competente.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos establecidos en los capítulos I y II del presente título.

2. Corresponderá al departamento competente en materia de medio ambiente facilitar la información necesaria al órgano sustantivo para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, declaración ambiental estratégica, informe de impacto ambiental e informe ambiental estratégico, pudiendo efectuar con este fin las comprobaciones que estime precisas.