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Ley 1/2015 · Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

Ley 1/2015 Art. 113

Sección 2

En vigueurTexte officiel

Artículo 113. Derechos de las personas con licencia federativa.

Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva riojana tienen como mínimo, y con independencia de lo que establezcan los respectivos estatutos y normas reglamentarias, los derechos siguientes:

a) Poder formar parte de los órganos federativos, como electores y elegibles con la manera, condiciones y proporción que les reconozca la normativa aplicable.

b) Participar en los eventos y actividades deportivas ordinarias que organice la federación, de acuerdo con las reglas que esta dicte al respecto de los mismos.

c) Recurrir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las normas de la respectiva federación deportiva.

d) Elevar ante el Tribunal del Deporte de La Rioja las consultas, recursos y reclamaciones que consideren pertinentes de acuerdo con las normas de la federación.