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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Ley 4/2015 Art. 39

Sección IV

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Régimen de caudales ecológicos.

En los planes hidrológicos de cuenca, con la participación de la consejería competente en conservación del patrimonio natural, se fijará un régimen de caudales ecológicos que garantice la capacidad biogénica de los ecosistemas acuáticos, que se determinará en función de la biocenosis y de la fijación de un biotopo disponible suficiente para ella. De igual manera, se establecerán las oportunas reservas de caudal destinadas a la conservación de elementos concretos del patrimonio natural.