Ley 3/2015 Art. 39
CAPÍTULO VII
Artículo 39. Régimen jurídico del consejo.
Las disposiciones que se contemplan en la presente ley relativas a las cámaras y la normativa vigente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, se aplicarán, con carácter subsidiario, al consejo, a sus órganos de gobierno, organización y funcionamiento, régimen económico y presupuestario y a su personal en todo aquello que no esté expresamente contenido en este capítulo.