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Ley 21/2014 · Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Ley 21/2014 Art. 39

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 39. Inscripción de las sanciones.

1. Las sanciones, junto con los motivos que las causaron, deben inscribirse en la hoja registral de la fundación o de la asociación declarada de utilidad pública, mediante nota marginal, una vez han adquirido firmeza en vía administrativa.

2. La anotación se cancela de oficio una vez transcurrido un plazo de igual duración que el correspondiente a la prescripción de la sanción.

3. Debe asegurarse el derecho de las personas que hayan sido sancionadas a ser informadas de la anotación registral que se practique y del plazo de cancelación de la misma.