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Ley 12/2015 · Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 12/2015 Art. 13

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 13. Formación de los profesionales sanitarios.

1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios, cuenten con la formación adecuada y la información que establece la Organización Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.

2. El sistema sanitario público de Extremadura, conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientación sexual, identidad o expresión de género, con especial atención a las personas transexuales.

3. La consejería competente en materia de salud, promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGBTI.