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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Ley 7/2015 Art. 22

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 22. Fondos bibliotecarios.

1. El fondo de las bibliotecas se constituirá con las colecciones y obras adquiridas para cada biblioteca por la administración titular o gestora, mediante compra, donación, legado, depósito u otros.

2. Los fondos de las bibliotecas públicas deberán contar con la reposición y actualización de sus colecciones.