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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Ley 7/2015 Art. 35

TÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 35. Infracciones graves.

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones graves:

a) Deteriorar de forma dolosa los fondos documentales y de cualquier otro tipo a los que se acceda.

b) Maltratar o deteriorar el mobiliario de la biblioteca, cuando quede inutilizado para su uso, así como el inmueble donde se ubica, cuando implique el cierre temporal de la biblioteca.

c) La agresión verbal o física al personal que presta sus servicios en la biblioteca.

d) La comisión de dos o más infracciones leves en dos años.