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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Ley 7/2015 Art. 37

TÍTULO III

En vigueurTexte officiel

Artículo 37. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:

a) Las muy graves, a los tres años.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido.