Orden ECC/953/2015 Art. 39
CAPÍTULO XIII
Artículo 39.
La liquidación anual del presupuesto ordinario y el Balance anual serán auditados por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo de acuerdo con los principios de concurrencia, publicidad, transparencia y no discriminación.
Con el fin de garantizar la rotación del auditor o sociedad de auditoría, se aplicará el período de duración legal máxima que se establezca a estos efectos para las entidades de interés público.