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Ley 4/2014 · Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje.

Ley 4/2014 Art. 2

CAPÍTULO I

En vigueurTexte officiel

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones y medidas de la presente Ley se aplicarán a todo el territorio de Cantabria y abarca las zonas terrestre, marítimo-terrestre y las aguas interiores. Alcanza tanto a los paisajes rurales, urbanos y periurbanos que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos y a los degradados, y sin perjuicio de otras normas de rango legal que puedan ser aplicables.