Real Decreto 9/2015 Art. 6bis
Artículo 6 bis. Laboratorios Nacionales de Referencia.
Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.
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