Ley 28/2015 · Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
Ley 28/2015 Art. 12
TÍTULO III
Artículo 12. Principios generales.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en la legislación alimentaria de aplicación que recoge la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las Administraciones competentes en cada sector y la normativa horizontal aplicable, así como los preceptos recogidos en esta ley, será considerado infracción administrativa, que se calificará como leve, grave o muy grave de acuerdo con la tipificación de infracciones realizada en este título.
2. Las sanciones aplicables a las infracciones serán las establecidas en este título en función de su calificación.
3. Cuando los servicios o autoridades competentes en materia de control de la calidad alimentaria aprecien en el ejercicio de su actividad que pudieran existir riesgos para la salud, trasladarán la parte correspondiente de las actuaciones a las autoridades sanitarias competentes, que, en este caso, calificarán las infracciones según la legislación sanitaria aplicable.
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