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Ley 29/2015 · Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Ley 29/2015 Art. 45

CAPÍTULO II

En vigueurTexte officiel

Artículo 45. Resoluciones extranjeras susceptibles de modificación.

1. Una resolución extranjera podrá ser modificada por los órganos jurisdiccionales españoles siempre que hubiera obtenido previamente su reconocimiento por vía principal o incidental con arreglo a las disposiciones de este título.

2. Esto no impedirá que se pueda plantear una nueva demanda en un procedimiento declarativo ante los órganos jurisdiccionales españoles.