Real Decreto 98/2016 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Fabricación en serie.
1. Los fabricantes se asegurarán de la existencia de un procedimiento de control que garantice que en la producción en serie de los productos se mantenga su conformidad con los requisitos exigidos por este real decreto.
2. A tal fin, deberán tomar en consideración las modificaciones que se puedan producir en el diseño o las características de los productos y los cambios en las normas armonizadas con relación a las cuales se declaró la conformidad del producto.