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Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Ley 8/2015 Art. 40

CAPÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 40. Contratación.

Radio Televisión Madrid tiene el carácter de poder adjudicador no administración pública, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación dicha Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el ordenamiento jurídico privado.

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