Real Decreto 144/2016 Art. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Autoridad notificante.
Se designa como autoridad notificante al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de control, teniendo en cuenta también el cumplimiento del artículo 23 de este real decreto.