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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 64

TÍTULO V

En vigueurTexte officiel

Artículo 64. Reconocimientos en materia de adicciones.

1. Las administraciones públicas vascas podrán crear premios y menciones honoríficas para reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas que hayan destacado por su labor en el ámbito de las adicciones, en las áreas de prevención, asistencia, inclusión social, formación o investigación.

2. El contenido y características de dichos premios se determinarán, en su caso, reglamentariamente.